“La no ejecución de la obra de remodelación y equipamiento del aula de Educación Superior Pedagógica del I.E.S.P. HNO. VICTORINO ELORZ GOICOCHEA – CAJAMARCA, no es responsabilidad de la Procuraduría Pública Regional”, así manifestó el Dr. Henry Montero Vásquez, Procurador Público Regional de Cajamarca.
El funcionario fue enfático al señalar, el pasado lunes en la Sesión de Consejo Regional, que las decisiones administrativas con única y exclusiva responsabilidad del titular de la Entidad y no de la Procuraduría Pública Regional, pues su Despacho ejerce la defensa de los intereses del Estado a partir de las controversias que se puedan originar y que además son comunicadas por el Gobierno Regional a través de sus áreas involucradas.
EL CASO VICTORIO ELORZ GOICOCHEA
Como es sabido la remodelación y equipamiento del aula de Educación Superior Pedagógica del I.E.S.P. HNO. VICTORINO ELORZ GOICOCHEA–CAJAMARCA, es un clamor social de la población estudiantil desde hace varios años atrás y debido a las malas empresas ejecutoras esta obra aún no logra concretarse a pesar del ofrecimiento del Gobernador Regional de Cajamarca.
Al ser preguntado sobre la no ejecución y lo señalado por el Gobernador Regional, respecto a que la Procuraduría Pública sería la responsable al haber llevado un mal proceso arbitral, el Dr. Henry Montero dejó sentada su tajante posición y señaló que lo que se afirma no se ajusta a la verdad.
“La entidad pretende responsabilizar a la Procuraduría Pública por la no ejecución de esta importante obra, indicando que la ejecución de dos laudos emitido no dejarían que la Entidad continúe con la construcción del Pedagógico, y eso no es así”, indicó.
Señaló que el pasado 18 de marzo del 2025, el Gobierno Regional de Cajamarca resolvió el contrato con el CONSORCIO EDUCATIVO CAJAMARCA, empresa que venía ejecutando la obra y que había incurrido en varios incumplimientos contractuales; sin embargo, el CONSORCIO EDUCATIVO CAJAMARCA, hizo lo propio el 13 de marzo del 2025, esto es cinco días antes de que el Gobierno Regional lo hiciera, situación que dio origen para que ambas partes puedan hacer valer su derecho a través de un proceso arbitral, tal como lo regula la Ley de Contrataciones con el Estado, cuando se presenta una controversia con el Estado.
A pesar de que el Gobierno Regional de Cajamarca resolvió de manera tardía, la Procuraduría Pública Regional a través de su área especializada solicitó el inicio de un proceso arbitral, el mismo que ha venido siendo tramitado de manera regular, cumpliendo la ley y los reglamentos debidamente establecidos, ante el Centro de Arbitraje de la Asociación Nacional de Arbitraje; sin embargo, el CONSORCIO EDUCATIVO CAJAMARCA, a fin de no dejar consentir la resolución realizada por el Gobierno Regional, inició paralelamente otro proceso arbitral, pero esta vez en el Centro de Arbitraje CEAR LATINOAMERICANO; también afirma que no es regular que se lleven dos procesos paralelos con la misma controversia de un solo contrato; sin embargo, refiere que si advirtió al Centro de Arbitraje CEAR LATINOAMERICANO de la presencia de otro proceso arbitral iniciado con antelación, y solicitó se acumule los procesos tal como lo regula la Ley de Contrataciones con el Estado, pues además ya se contaba con un Tribunal Arbitral en el proceso iniciado por la Entidad, pero el CEAR LATINOAMERICANO, rechazó todos los pedidos de la entidad y continuó con un proceso arbitral plagado de errores procesales y desconociendo totalmente lo que la ley prohíbe.
Es así que el CEAR LATINOAMERICANO emite un laudo arbitral en tiempo récord dándole la razón al contratista CONSORCIO EDUCATIVO CAJAMARCA a fin de que continúe con la ejecución de la obra a pesar de que éste habría abandonado su ejecución, motivo por el cual se resolvió el contrato, indicó. Pese a ello dijo, nosotros hemos continuado con un proceso arbitral regular, el mismo que ha cumplido con todas las actuaciones y en sus plazos procesales, tal y como se establece legalmente, en el mismo que se emitió un laudo favorable al Gobierno Regional de Cajamarca el 30 de diciembre del 2025.
EL CONTRATO REALIZADO POR LA ENTIDAD
Señala respecto a ello, que la emisión de dos laudos ha dado origen a que estos sean revisados en la vía judicial a fin de determinar su validez, tal como lo establece la ley; sin embargo, paralelo al desarrollo de los procesos arbitrales la Entidad contrató la ejecución del expediente técnico de saldo de obra, para luego realizar un proceso no competitivo y contratar directamente a la empresa encargada de la continuación de la obra, proceso que fue observado por el Organismo Encargado de las Contrataciones del Estado – OECE, quien mediante Oficio Nº D000664-2025-OECE-SDNC, emite el DICTAMEN NO COMPETITIVO Nº D000566-2025-OECE-SDNC, donde determina que la entidad no debería haber realizado una contratación directa, sino convocar a un concurso público, producto de ello se declaró la nulidad de la contratación realiza, decisión que es estrictamente administrativa, pues un proceso realizado al margen de la legalidad es nulo.
“La Entidad pretende señalar que la no ejecución de la obra, sería por la presencia de dos laudos emitidos en una sola controversia del contrato, cuando esto es un tema netamente procesal a cargo de la Procuraduría Pública Regional, y que por ende, debe resolverse legalmente, cuando en realidad ha sido un aspecto netamente administrativo al no haber acatado las opiniones tanto de la Unidad de Abastecimientos y Asesoría Jurídica del GORECAJ como también del OECE en dos oportunidades; y nos sorprende más aún, que la entidad para declarar la nulidad de contratos, sustente que esto se realizó porque no conocían de la presencia de los laudos, y sustentan su posición en el laudo en contra de la entidad, y no haciendo uso del laudo a favor”, manifestó finalmente, indicando que todo inicio de proceso arbitral, judicial, administrativo se realiza con pleno conocimiento de la Entidad, pues son ellos los que manejan toda la información pertinente, además de emitir los informes técnicos legales debidamente fundamentados para que la Procuraduría haga la defensa del Estado.
Es lamentable, dijo, que la construcción del Pedagógico no se haya realizado hasta la actualidad, pero pido a la población comprenda que dentro del Estado, cada funcionario tiene su propia competencia y, las decisiones administrativas así como los procesos mismos de contratación, no son emitidas por el órgano de defensa del Estado, como es este Despacho.

